La capacitación contó con la participación de los regidores Darwin Hernández Zeta y Dandy Clover Pintado Morales, así como del Gerente de Desarrollo Social, Ricardo Acuña Carrasco, Gerente del SATP Carlos Pasapera Seminario, y demás invitados. Se precisó en la capacitación que la comuna provincial brindará el respectivo asesoramiento para que los alcaldes se adecúen a la norma para que puedan continuar trabajando para su comunidad.
Datos
En virtud de la Ley 30937 se ha modificado el subcapítulo único del Capítulo I del Título X de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Los requisitos para su creación son:
-Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
-El centro poblado de referencia debe tener una configuración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece.
-Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento.
-Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados.
-Informes favorables de las gerencias de planificación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la ordenanza de creación.