Base Legal:

  • Decreto Legislativo N° 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
  • Decreto Supremo N° 410-2015-EF - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224.

Comité de Inversiones:
En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente.

El Comité de Inversiones actúa de manera colegiada. El Presidente debe atender directamente los pedidos de información y/o de implementación de acciones solicitadas por PROINVERSIÓN o por los organismos reguladores, en caso no exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, con cargo a dar cuenta al Comité de Inversiones en la siguiente sesión.

Tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan uno o más Comités de Inversiones considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad.

Los Comités de Inversiones rigen su funcionamiento por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

El Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local deben apoyar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo de las funciones del Comité de Inversiones.

importante

Funciones del Comité de Inversiones:

  1. En su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones señaladas para los Comités Especiales de PROINVERSIÓN
  2. En su condición de órgano de coordinación:
    1. Es responsable de las coordinaciones de la entidad pública con PROINVERSIÓN.
    2. Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de PROINVERSIÓN, vinculadas a los procesos de promoción respecto de las acciones de su competencia que debe realizar la entidad pública, sin perjuicio de las funciones de los órganos que forman parte de la entidad pública.
    3. Coordina con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proceso de promoción.
    4. Es responsable de entregar oportunamente la información sobre Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos solicitada por las entidades involucradas.
    5. Otras funciones conforme al marco legal vigente.
  3. En la fase de ejecución contractual, puede ejercer las funciones según lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley y el artículo 7 de este Reglamento.
  4. Otras señaladas en la normativa vigente.

Integrantes del Comité de Inversiones: Aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 0372-2016-A/MPP.

  • Gerente Municipal (Presidente).
  • Gerencte Territorial y de Transporte (Miembro).
  • Gerente de Planificación y Desarrollo (Miembro).

Pulse aquí para ver la Información Histórica del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI.