El cumplimiento de esta actividad se da en el marco de los artículos 32°, 49° y 80° del Reglamento de la Ley del SINASEC, que establece que los portales web de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben presentar de manera permanente y actualizada, entre otra información, la siguiente:
1) Los informes periódicos de evaluación.
2) Los acuerdos de las reuniones de los comités de seguridad ciudadana.