Relación de ITSE 2014-2015-2016

  • Ley N° 29664 - Ley SINAGERD
  • Decreto Supremo N° 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley SINAGERD
  • Decreto Supremo N° 058-2014-PCM
  • Ordenanza Municipal N° 135-04
  • Resolución Jefatural N° 066-2016-CENEPRED/J
  • Directiva N° 07-2016-CENEPRED/J

Este tipo de inspección corresponde a establecimientos hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local.

Requisitos:

1.  Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad

2.  Pago de derecho de trámite.

CÓDIGO - CONCEPTO

ÁREA  OCUPADA   DEL ESTABLECIMIENTO

PAGO S/

2814 - ISTE Básica Ex Post

De: 1 a 100 m2

46.20

2815 - Inspección de Levantamiento de Observaciones - ILO

De: 1 a 100 m2

30.80

Inspección de levantamiento de observaciones - ILO

Si en la ITSE, el establecimiento cuenta con observaciones o se hayan identificado observaciones no consignadas en la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, el administrado debe presentar por mesa de partes el pago por  derecho de tramitación correspondiente, hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° del D.S. N° 58-2014.

Requisitos ILO

- Solicitud de levantamiento de observaciones

- Pago de Derecho de Trámite

Para mayor información, acercarse a la Plataforma de Atención, ubicado en el Palacio Municipal (Av. José A. Larco N° 400, 1er piso).

La Oficina de Defensa Civil es el órgano de línea encargado de planificar y ejecutar acciones de organización y capacitación a la población para prepararlos en tareas de prevención del riesgo de desastres naturales.

Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal. Se encarga de la realización de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones –- ITSE para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, así como de las Inspecciones Previas a evento y/o espectáculos públicos no deportivos.

Asimismo, actúa como Secretaría Técnica de la Plataforma de Defensa Civil de la provincia, en el marco de disposiciones establecidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

De acuerdo al D.S. N° D.S. N° 58-2014-PCM, corresponde este tipo de inspección a establecimientos con las siguientes características:

a.  Las edificaciones de hasta dos niveles, el sótano se considera un nivel, con un área mayor a cien metros cuadrados (100 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, stands, puestos, áreas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, entre otros.

b.  Instituciones Educativas, con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y hasta dos niveles el sótano se considera un nivel y máximo de doscientos (200) alumnos por turno.

c. Cabinas de Internet con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con no más de veinte (20) computadoras y/o máquinas fotocopiadoras o similares.

d.  Gimnasios con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar.

e.  Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares.

f. Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. La existencia de áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea calificado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2.

g.  Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2).

Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas.

Requisitos:

  1. Solicitud de inspección
  2. Copia de plano de ubicación
  3. Copia de plano de arquitectura (distribución)
  4. Copia de los protocolos de prueba de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad.
  5. Copia del Plan de Seguridad
  6. Copia del certificado vigente de medición de resistencia del pozo a tierra
  7. Copia de los certificados de conformidad emitido por OSINERGMIN, cuando corresponda.
  8. Pago de derecho de trámite

CÓDIGO - CONCEPTO

ÁREA  OCUPADA DEL ESTABLECIMIENTO

PAGO S/

2816 - ISTE Básica Ex Ante

De 101 a 500 m2

157.80

2817 - Levantamiento de Observaciones

De 101 a 500 m2

84.10

Inspección del levantamiento de observaciones - ILO

En caso de que el establecimiento presente observaciones, el administrado deberá presentar por mesa de partes, el pago por derecho de levantamiento de observaciones, hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° del D.S. N° 58-2014.

Requisitos ILO

1.- Solicitud de levantamiento de observaciones

2.- Pago de derecho de trámite

Para mayor información, acercarse a la Plataforma de Atención, ubicado en el Palacio Municipal (Av. José A. Larco N° 400, 1er piso).