Relación de ITSE 2014-2015-2016
Este tipo de inspección corresponde a establecimientos hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local.
Requisitos:
1. Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad
2. Pago de derecho de trámite.
CÓDIGO - CONCEPTO |
ÁREA OCUPADA DEL ESTABLECIMIENTO |
PAGO S/ |
2814 - ISTE Básica Ex Post |
De: 1 a 100 m2 |
46.20 |
2815 - Inspección de Levantamiento de Observaciones - ILO |
De: 1 a 100 m2 |
30.80 |
Inspección de levantamiento de observaciones - ILO
Si en la ITSE, el establecimiento cuenta con observaciones o se hayan identificado observaciones no consignadas en la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, el administrado debe presentar por mesa de partes el pago por derecho de tramitación correspondiente, hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° del D.S. N° 58-2014.
Requisitos ILO
- Solicitud de levantamiento de observaciones
- Pago de Derecho de Trámite
Para mayor información, acercarse a la Plataforma de Atención, ubicado en el Palacio Municipal (Av. José A. Larco N° 400, 1er piso).
La Oficina de Defensa Civil es el órgano de línea encargado de planificar y ejecutar acciones de organización y capacitación a la población para prepararlos en tareas de prevención del riesgo de desastres naturales.
Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal. Se encarga de la realización de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, así como de las Inspecciones Previas a evento y/o espectáculos públicos no deportivos.
Asimismo, actúa como Secretaría Técnica de la Plataforma de Defensa Civil de la provincia, en el marco de disposiciones establecidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
De acuerdo al D.S. N° D.S. N° 58-2014-PCM, corresponde este tipo de inspección a establecimientos con las siguientes características:
a. Las edificaciones de hasta dos niveles, el sótano se considera un nivel, con un área mayor a cien metros cuadrados (100 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, stands, puestos, áreas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, entre otros.
b. Instituciones Educativas, con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y hasta dos niveles el sótano se considera un nivel y máximo de doscientos (200) alumnos por turno.
c. Cabinas de Internet con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con no más de veinte (20) computadoras y/o máquinas fotocopiadoras o similares.
d. Gimnasios con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar.
e. Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares.
f. Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. La existencia de áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea calificado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2.
g. Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2).
Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas.
Requisitos:
CÓDIGO - CONCEPTO |
ÁREA OCUPADA DEL ESTABLECIMIENTO |
PAGO S/ |
2816 - ISTE Básica Ex Ante |
De 101 a 500 m2 |
157.80 |
2817 - Levantamiento de Observaciones |
De 101 a 500 m2 |
84.10 |
Inspección del levantamiento de observaciones - ILO
En caso de que el establecimiento presente observaciones, el administrado deberá presentar por mesa de partes, el pago por derecho de levantamiento de observaciones, hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° del D.S. N° 58-2014.
Requisitos ILO
1.- Solicitud de levantamiento de observaciones
2.- Pago de derecho de trámite
Para mayor información, acercarse a la Plataforma de Atención, ubicado en el Palacio Municipal (Av. José A. Larco N° 400, 1er piso).